Estatutos de la Asociación Japonesa de Hispanistas (AJH)

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La versión original vigente es la que se publica en la revista Hispánica y esta versión HTML es para mera referencia.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JAPONESA DE HISPANISTAS (AJH)

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 1. (Denominación) La Asociación se constituye con la denominación de "Asociación Japonesa de Hispanistas (AJH)".

Artículo 2. (Organización) La secretaría de la Asociación se encuentra en Galileo Inc. 2-39-2-401, Higashiikebukuro, Toshima-ku, Tokyo, 170-0013, JAPÓN.

CAPÍTULO II. Finalidad y Actividades de la Asociación

Artículo 3. (Finalidad) La finalidad de la Asociación es el fomento de los estudios relacionados con la cultura en general, las lenguas y literaturas de los países de habla hispana, así como contribuir al desarrollo de dichas investigaciones.

Artículo 4. (Actividades) Esta Asociación desarrolla las siguientes actividades para lograr la finalidad formulada en el artículo anterior.

1. Actividades académicas, y en especial la celebración de congresos con ponencias y conferencias.

2. Publicación de la revista HISPÁNICA, boletines informativos, etc.

3. Intercambios académicos con investigadores de asociaciones afines a ella tanto nacionales como extranjeras.

4. Cualquier otra actividad considerada necesaria y oportuna acorde con la finalidad de esta Asociación.

CAPÍTULO III. Miembros

Artículo 5. (Requisitos y clases)

1. Pueden ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas que promuevan la investigación académica tal como se indica en el Artículo 3, así como las que comparten su finalidad.

2. La Junta Directiva reconocerá la admisión de los nuevos miembros.

3. La Asociación reconoce las siguientes clases de miembros:

(1) Miembros ordinarios, que abonan la cuota anual.

(2) Miembros estudiantes de posgrado, que abonan la cuota anual.

(3) Miembros sénior, que son mayores de 65 años sin afiliación y abonan la cuota anual.

(4) Miembros patrocinadores, que pueden ser individuos o entidades que, aunque no se dediquen propiamente a la investigación, compartan y apoyen la finalidad de esta Asociación.

(5) Miembros de Honor, que son aquellos individuos cuya contribución al desarrollo de esta Asociación ha sido reconocida con el título de "Miembro de Honor", a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.

Los miembros (1), (2) y (3) son miembros regulares.

4. Independientemente de las clases (1) a (5), aquellos miembros que al primero de abril tengan registrada su dirección en el extranjero son considerados miembros residentes en el extranjero.

5. El interesado que desee cambiar su clase de miembro debe tramitarlo de acuerdo a la solicitud correspondiente dentro del plazo establecido.

6. Todo miembro mantiene su estatus como tal de manera automática a menos que el interesado presente su baja de forma expresa.

Artículo 6. (Derechos y obligaciones)

1. Todo miembro tiene derecho a recibir la revista HISPÁNICA y los boletines informativos y a solicitar que se expongan y publiquen sus trabajos.

2. Todo miembro tiene la obligación de pagar la cuota anual antes del vencimiento del ejercicio anual. Los Miembros de Honor están exentos del pago de dicha cuota.

3. Aquellos miembros que no hayan satisfecho la cuota durante tres años consecutivos perderán la cualidad de miembro. Para recuperar la condición de miembro deberán abonar todas las cuotas atrasadas.

4. La cuantía de las cuotas anuales de los miembros regulados en el Artículo 5.3 y 5.4 se decide en la Asamblea General y se indica en la Tabla anexa.

5. Los miembros estudiantes de posgrado regulados en el Artículo 5 deben de justificar cada año que cumplen los requisitos tal y como se especifica en el anexo relativo al cambio de tipo de membresía.

6. Respecto a los miembros regulados en el Artículo 5.3 y 5.4, en caso de que la Junta Directiva considere que no cumplen con las condiciones necesarias y dejen de ser considerados como tal, deberán abonar el resto de la cuota correspondiente al período de membresía indicado.

7. En caso de querer abandonar la asociación, deberá ser presentada la solicitud por escrito ante la Junta Directiva. Además, será obligatorio el abono de las tasas correspondientes hasta el año presente.

CAPÍTULO IV. Estructura de la Asociación

Artículo 7. (Miembros de la Junta Directiva) La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por los siguientes miembros ejecutivos:

1. Presidente (1)

2. Vicepresidente (1)

3. Vocales (8 del área del Este de Japón y 8 del Oeste en total 16. El número incluye el Presidente y el Vicepresidente.)

4. Auditores (2)

Artículo 8. (Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva)

1. El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva, será su portavoz oficial y representante legal.

2. El Vicepresidente deberá coadyuvar al Presidente en todo lo que este le solicite. Reemplazará al Presidente en sus funciones como Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva cuando este se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por causa mayor.

3. El Presidente de la Junta Directiva preside la Asociación y es responsable de las actividades que se realicen en la Asociación.

4. Los Vocales forman la Junta Directiva y ejecutan las distintas actividades.

5. El Presidente de la Junta Directiva convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se encargará de la Secretaría. Además podrán formarse diversos comités para desarrollar cualquier otra actividad de la Asociación.

Los Auditores van a revisar las cuentas de la Asociación.

6. Los encargados de asuntos generales y de las cuentas realizan sus funciones en la Secretaría.

7. El Consejo de Redacción de la revista HISPÁNICA funciona de modo permanente.

Artículo 9. (Elecciones de los Miembros de la Junta Directiva y la duración de sus Cargos.)

1. El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva será elegido por votación entre los Vocales. El Vicepresidente será designado entre los Vocales por el Presidente de la Asociación.

2. Los Vocales y los Auditores serán elegidos por votación de los miembros según el reglamento electoral que se fija aparte.

3. La Junta Directiva designa los miembros de los respectivos comités.

4. El cargo de Presidente y Vicepresidente de la Asociación tendrá una duración de dos años y estos no podrán ser reelegidos para el mismo cargo.

5. El cargo de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años. La mitad de los miembros se renueva en sendas elecciones bienales.

6. El cargo de los Auditores tendrá una duración de cuatro años.

7. La Junta Directiva elegirá entre los miembros un nuevo Auditor cuando quien ocupe ese cargo se encuentre imposibilitado para cumplir sus funciones. El cargo del nuevo Auditor durará hasta el final del período del cargo de su predecesor.

8. No podrán reincorporarse en la Junta Directiva hasta que haya transcurrido el mismo periodo de tiempo que la duración de su cargo anterior.

Artículo 10. (Asamblea General)

1. El máximo órgano de decisión de esta Asociación es la Asamblea General y es convocada por el Presidente de la Asociación una vez al año. El Presidente, si lo considera necesario, puede convocar también asambleas extraordinarias.

2. Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas, es necesaria la aprobación mínima de la mitad más uno de sus miembros asistentes.

CAPÍTULO V. Cuentas

Artículo 11. (Gastos) Los gastos de esta Asociación serán sufragados por las cuotas de los miembros, donaciones y otras clases de ingresos.

Artículo 12. (Año presupuestario) El informe anual de las cuentas de esta Asociación comprenderá el período entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 13. (Informe) En la Asamblea General anual se informará de las cuentas de esta Asociación, aprobadas previamente por los Auditores.

CAPÍTULO VI. Idiomas

Artículo 14. (Prioridad del texto en japonés) Los estatutos, el reglamento y la normativa de la Asociación se publican en japonés y en español. En caso de ambigüedad en la interpretación el texto en japonés será prioritario.

CAPÍTULO VII. Modificaciones del Estatuto Vigente

Artículo 15. Toda reforma o modificación de los artículos de los presentes Estatutos, deberá ser avalada por la Asamblea General.

ANEJO: Estos Estatutos entran en vigor a partir del 11 de octubre de 1975.

Modificación del 7 de noviembre de 1987.

Modificación del 2 de diciembre de 1989.

Modificación del 8 de octubre de 1994.

Modificación del 21 de octubre de 1995.

Modificación del 19 de octubre de 1996.

Modificación del 27 de octubre de 2001.

Modificación del 19 de octubre de 2002.

Modificación del 13 de noviembre de 2004.

Modificación del 8 de octubre de 2005.

Modificación del 8 de octubre de 2011.

Modificación del 13 de octubre de 2012.

Modificación del 11 de octubre de 2014.

Modificación del 10 de octubre de 2015.

Modificación del 7 de octubre de 2017.

Modificación del 13 de octubre de 2018.

Modificación del 10 de octubre de 2020.

Tabla anexa relativa a los Artículos 5 y 6

Clases de miembros Cuota anual

Miembros ordinarios 8000 yenes

Miembros estudiantes de posgrado 6000 yenes

Miembros sénior 7000 yenes

Miembros patrocinadores 15000 yenes

1) Los Miembros de Honor están exentos del pago de la cuota anual sin importar su lugar de residencia.

2) Los Miembros residentes en el extranjero deben abonar la cantidad de 1000 yenes aparte de su cuota anual.