(OBJETIVO)
Artículo 1 El presente reglamento tiene como objetivo regular la subvención a las actividades de investigación llevadas a cabo a nivel regional por los grupos de estudio, para así cumplir con la finalidad de la Asociación relacionada con las lenguas, la literatura, la historia y la cultura en general de los países de habla hispana y la enseñanza de la lengua española, así como contribuir al desarrollo de dichas investigaciones.
(ACTIVIDADES QUE SERÁN APOYADAS)
Artículo 2 Las actividades de investigación de los grupos de estudio que serán apoyadas son aquellas que se llevaron a cabo durante el año fiscal anterior (del 1 de abril al 31 de marzo) al año en que se hace la solicitud y que estén relacionadas con las lenguas, la literatura, la historia y la cultura en general de los países de habla hispana y la enseñanza de la lengua española.
(CONDICIONES PARA LOS GRUPOS DE ESTUDIO)
Artículo 3 Los grupos de estudio que deseen recibir la subvención deben reunir las condiciones siguientes.
- Un mínimo del setenta y cinco por ciento de los integrantes deben ser miembros de la Asociación.
- Las reuniones deben celebrarse de manera periódica.
- No deben ser parte integrante de otra asociación, sino ser independientes.
(GASTOS CUBIERTOS POR LA SUBVENCIÓN)
Artículo 4 La subvención puede cubrir los gastos que correspondan a uso de instalaciones, impresión de documentos, publicación de revistas y/o informes etc., del grupo, costos de website, costos de invitación a conferenciantes externos y aquellos que la Junta Directiva de la Asociación considere adecuados.
(PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD)
Artículo 5 Los grupos de estudio que pretendan recibir la subvención deberán efectuar los trámites siguientes.
- Informar por correo electrónico a la secretaría de la Asociación de cada una de las actividades del grupo de estudio durante el año correspondiente, con un mes de anticipación a su realización.
- Al final del año fiscal correspondiente, presentar la solicitud debidamente rellenada, adjuntar los documentos necesarios y enviarlos a la secretaría de la Asociación antes del 10 de mayo (las cartas con sellos timbrados el 10 de mayo serán válidas).
(FALLO DE LA SOLICITUD)
Artículo 6 La aprobación o denegación de la subvención, así como su cuantía, será decidida en deliberación por la Junta Directiva de la Asociación, por lo general, hacia finales del mes de mayo. Artículo 7 La Junta Directiva podrá solicitar documentos suplementarios a los grupos de estudio solicitantes cuando los considere necesarios.
(NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS)
Artículo 8 Por lo general, la Asociación comunicará de manera expedita a los grupos de estudio solicitantes los resultados de su deliberación, al tiempo que los publicará en su página web.
(REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN)
Artículo 9 La Junta Directiva podrá revocar la concesión de la subvención o exigir la devolución total o parcial de los recursos ya otorgados en caso de que el grupo de estudio receptor de la misma haya incurrido en alguno de los supuestos que se listan a continuación.
- Cuando la concesión de la subvención se haya hecho en base a un error o información falsa en el momento de la toma de decisiones o durante el periodo de recepción de la subvención, antes o después de que el grupo haya recibido recursos financieros.
- Cuando se haya infringido lo dispuesto en los requisitos adjuntos a la resolución de la subvención o del presente reglamento.
(NORMAS SUPLEMENTARIAS)
Artículo 10 Cualquier modificación del presente reglamento se someterá a la decisión de la Junta Directiva.
(DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS) El presente reglamento entrará en vigor a partir del día primero de abril de 2016.