REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN A LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

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(OBJETIVO)
Artículo 1
El presente reglamento tiene como objetivo regular la subvención a las actividades de investigación llevadas a cabo a nivel regional por los grupos de estudio, para así cumplir con la finalidad de la Asociación relacionada con las lenguas, la literatura, la historia y la cultura en general de los países de habla hispana y la enseñanza de la lengua española, así como contribuir al desarrollo de dichas investigaciones.

(ACTIVIDADES QUE SERÁN APOYADAS)
Artículo 2
Las actividades de investigación de los grupos de estudio que serán apoyadas son aquellas que se llevaron a cabo durante el año fiscal anterior (del 1 de abril al 31 de marzo) al año en que se hace la solicitud y que estén relacionadas con las lenguas, la literatura, la historia y la cultura en general de los países de habla hispana y la enseñanza de la lengua española.

(CONDICIONES PARA LOS GRUPOS DE ESTUDIO)
Artículo 3
Los grupos de estudio que deseen recibir la subvención deben reunir las condiciones siguientes.

  1. Un mínimo del setenta y cinco por ciento de los integrantes deben ser miembros de la Asociación.
  2. Las reuniones deben celebrarse de manera periódica.
  3. No deben ser parte integrante de otra asociación, sino ser independientes.

(GASTOS CUBIERTOS POR LA SUBVENCIÓN)
Artículo 4
La subvención puede cubrir los gastos que correspondan a uso de instalaciones, impresión de documentos, publicación de revistas y/o informes etc., del grupo, costos de website, costos de invitación a conferenciantes externos y aquellos que la Junta Directiva de la Asociación considere adecuados.

(PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD)
Artículo 5
Los grupos de estudio que pretendan recibir la subvención deberán efectuar los trámites siguientes.

  1. Informar por correo electrónico a la secretaría de la Asociación de cada una de las actividades del grupo de estudio durante el año correspondiente, con un mes de anticipación a su realización.
  2. Al final del año fiscal correspondiente, presentar la solicitud debidamente rellenada, adjuntar los documentos necesarios y enviarlos a la secretaría de la Asociación antes del 10 de mayo (las cartas con sellos timbrados el 10 de mayo serán válidas).

(FALLO DE LA SOLICITUD)
Artículo 6
La aprobación o denegación de la subvención, así como su cuantía, será decidida en deliberación por la Junta Directiva de la Asociación, por lo general, hacia finales del mes de mayo. Artículo 7 La Junta Directiva podrá solicitar documentos suplementarios a los grupos de estudio solicitantes cuando los considere necesarios.

(NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS)
Artículo 8
Por lo general, la Asociación comunicará de manera expedita a los grupos de estudio solicitantes los resultados de su deliberación, al tiempo que los publicará en su página web.

(REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN)
Artículo 9
La Junta Directiva podrá revocar la concesión de la subvención o exigir la devolución total o parcial de los recursos ya otorgados en caso de que el grupo de estudio receptor de la misma haya incurrido en alguno de los supuestos que se listan a continuación.

  1. Cuando la concesión de la subvención se haya hecho en base a un error o información falsa en el momento de la toma de decisiones o durante el periodo de recepción de la subvención, antes o después de que el grupo haya recibido recursos financieros.
  2. Cuando se haya infringido lo dispuesto en los requisitos adjuntos a la resolución de la subvención o del presente reglamento.

(NORMAS SUPLEMENTARIAS)
Artículo 10
Cualquier modificación del presente reglamento se someterá a la decisión de la Junta Directiva.

(DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS) El presente reglamento entrará en vigor a partir del día primero de abril de 2016.