Reglamento de la Asociación Japonesa de Hispanistas sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

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(Objeto)

Artículo 1o Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto la determinación del tratamiento de derechos de autor y derechos conexos, así como los de editor, de las publicaciones (incluyendo a los medios electrónicos) editadas por la Asociación Japonesa de Hispanistas (en adelante, la "Asociación") a fin de promover y desarrollar las ciencias y el arte.

(Derecho de Autor)

Artículo 2o Pertenecerán a los propios autores los derechos de autor de los artículos u otras obras contenidas en las publicaciones editadas por la Asociación, en caso de que el nombre del autor esté explícito de manera que permita identificar a los autores de dichos trabajos.

  1. Pertenecerán a la Asociación los derechos de autor de las partes elaboradas por cada autor cuyo nombre no pueda determinarse o especificarse en las publicaciones editadas por la Asociación.
  2. Los derechos de autor de cada obra contenida en las publicaciones editadas por la Asociación, en caso de existir otra disposición, quedarán sujetos a la misma, no obstante los dos artículos anteriores.
  3. Pertenecerán a la Asociación los derechos de editor de las publicaciones editadas por ésta.

(Aprobación de la disposición de las publicaciones)

Artículo 3o Al recibir la Asociación una solicitud de aprobación por parte de sus miembros o una tercera persona en cuanto a la citación, transcripción, reproducción o transformación de medios, totales o parciales, de las publicaciones, cuyos derechos tanto de autor como de editor correspondan a la misma, ello se determinará por la Junta Directiva.

  1. Sobre la reproducción total o parcial y la transmisión y comunicación pública (tales como la citación, transcripción, reproducción y transformación de medios) de los artículos y otras obras contenidas en las publicaciones editadas por la Asociación, de cuyos derechos de editor no goce la Asociación, la Junta Directiva podrá determinar y aprobar los métodos, medios, costos, entre otros, sin necesidad de consentimiento por parte del autor. La presente disposición no impedirá de modo alguno la reproducción, la transformación de medios y la transmisión y comunicación pública por el autor o autora de la parte que le corresponda o la aprobación por él/ella de las mismas para una tercera persona.

(Tratamiento de las publicaciones existentes)

Artículo 4o Cada disposición del artículo 2oy 3o será aplicada a las obras ya publicadas y editadas por la Asociación.

(Responsabilidad del detentador del derecho del autor)

Artículo 5o Corresponderá al mismo autor la responsabilidad del contenido de cada una de sus obras contenidas en las publicaciones editadas por la Asociación.

(Modificación y derogación del presente reglamento)

Artículo 6o La modificación y derogación del presente reglamento deberá proponerse en la Junta Directiva y aprobarse en la Asamblea.

Disposiciones adicionales

  • Este reglamento fue aprobado por la Asamblea el trece de noviembre de dos mil cuatro.
  • Este reglamento entrará en vigencia el trece de diciembre de dos mil cuatro.

Resolución Adicional (Aprobada por la Asamblea el 13 de noviembre de 2004)

De las obras ya publicadas y editadas por la Asociación, se les podrá dar un trato diferente a lo que reglamenta el inciso 2 del artículo 3o a aquellas que hayan sido consultadas por escrito por los derechohabientes a la Secretaría de la misma hasta la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento de la Asociación Japonesa de Hispanistas sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, mediante deliberación de la Junta Directiva.